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año:2004
 
institución:CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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5 3 R-DAGJ-383-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del nueve de julio del dos mil cuatro.-------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por IMNSA Ingenieros Consultores, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro número 15-2003, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad, cuyo objeto es la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional Nº 801, sección: Bribrí-Shiroles, adjudicada a la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería, S.A. por $167.340, 00.------------------- R E S U L T A N D O I. IMNSA Ingenieros Consultores, S.A., interpuso recurso de apelación el 6 de julio en curso al ser las 14:39 horas.----------------------------------------------------------------------------------------------------- II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias, y, -------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS: 1) El CONAVI promovió y adjudicó la Licitación por Registro número 15-2003, cuyo objeto es la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional Nº 801, sección: Bribrí-Shiroles, a la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería, S.A. por $167.340, 00. (Vid. La Gaceta número 121 del martes 22 de junio del 2004). 2) De las resoluciones del despacho del Se ...
Fecha publicación: 13/07/2004
Fecha emisión: 10/07/2004
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


PAGE 12 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 7356 30 de junio, 2004 DAGJ-1540-2004 MBA Danilo Oconitrillo Fonseca ESTRUCTURAS DE CONCRETO, S.A. Fax 253-3654. Estimado señor: Asunto: Se da respuesta a inconformidad presentada en contra de la autorización concedida al Consejo Nacional de Vialidad, mediante el oficio 2953 (DAGJ-572-2004) del 17 de marzo de 2004, para contratar en forma directa la construcción de dos puentes peatonales a la empresa Productos de Concreto, S.A., en la ruta 1, a la altura del Residencial Los Arcos y del Centro Comercial Real Cariari. Damos respuesta a su oficio recibido el 25 de marzo pasado, mediante el cual solicita la revocatoria de la autorización concedida al Consejo Nacional de Vialidad para contratar en forma directa dos puentes peatonales, contenida en el oficio 2953 del 17 de marzo de 2004. I.-Antecedentes: Señala que mediante información periodística se enteró de la autorización concedida por este Despacho para contratar en forma directa con Productos de Concreto, S.A., la construcción de dos puentes peatonales en la ruta 1, a la altura del Residencial Los Arcos y del Centro Comercial Real Cariari, concedida al Consejo Nacional de Vialidad. Solicita que con carácter de previo y especial pronunciamiento se suspendan los efectos de la autorización y se ordene al CONAVI abstenerse de suscribir contrato con dicha empresa, dado que esa autorización fue concedida partiendo de premisas que no responden a la verdad real de los hechos, por lo siguiente: 1) Mediante oficio DE-04-0503 de 17 de febrero y DE-04-0597 del 1º de marzo del año en curso, la Dirección Ejecutiva del Conavi distorsionó de manera grave algunos de los hechos más relevantes del trámite de la apelación interpuesta contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública 31-2002, la cual fue anulada de oficio por este Despacho. Continúa diciendo que en el párrafo final de la página 2, del oficio del 1º d ...
Fecha publicación: 04/07/2004
Fecha emisión: 01/07/2004
Documento: 07356-2004.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 6 4 0 8 11 de junio, 2004 DAGJ-1338-2004 Ingeniero Johnny Barth Ramírez Director de Ingeniería CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Estimado señor: Asunto: Se insta al consultante a formular sus dudas, en un primer momento, al departamento legal de su propia institución y, en caso de duda, que esa área eleve consulta al órgano contralor. Damos respuesta a su oficio D.I. 04-0691, del 5 de mayo pasado; por él señala, para efectos de consulta: I. Antecedentes a) El criterio se requiere en punto a la posible prohibición para participar en licitaciones promovidas por otras instituciones estatales. b) Señala que la formación profesional es como licenciado en ingeniería civil y maestría en administración pública. Que ocupa una plaza en CONAVI cuyo requisito es académico es licenciatura en ingeniería civil y, además, disfruta de dedicación exclusiva en la profesión dicha. Agrega que desde la creación del Consejo ha participado en la elaboración de diseños y especificaciones de proyectos vitales y en la promoción de contrataciones y licitaciones de obra, servicios y suministros. c) Según estructura organizacional, el superior jerárquico es el director ejecutivo y no tiene injerencia ni responsabilidad en el trabajo realizado por las demás unidades del Consejo, sea, direcciones: de Obras, Conservación Vial y de Administración y Finanzas ni otras unidades administrativas: Planeamiento y Control, Administración de Peajes, Generación de proyectos menores. d) Por ende, según su parecer, se encuentra imposibilitado de participar en concursos que: a. Que haya participado activamente en alguna etapa del proceso de contratación (definición del objeto, elaboración de especificaciones, revisión y calificación de ofertas, elaboración de recomendación de adjudicación u otros). b. Que ...
Fecha publicación: 14/06/2004
Fecha emisión: 11/06/2004
Documento: 06408-2004.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 F-5 R-DAGJ-32-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José a las trece horas del veintiuno de enero del dos mil cuatro. ------------------------- Recurso de objeción al cartel de la Licitación por Registro Nº 038-2003, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad para la adquisición de vehículos automotores, instaurado por Disexport Internacional, S. A.----------------------------------------------------------------------------------------------- I.-POR CUANTO: El Consejo Nacional de Vialidad modificó algunas cláusulas del cartel de la Licitación por Registro Nº 038-2003 (Ver La Gaceta Nº246 del 22 de diciembre del 2003).---------- II.-POR CUANTO: Disexport Internacional , S.A., mediante escrito presentado en tiempo objetó algunas modificaciones del referido cartel (Ver escrito agregado al expediente de objeción).---------- III.- POR CUANTO: Mediante auto de las catorce horas del ocho de enero del dos mil cuatro, se concedió audiencia especial a la Administración por el improrrogable término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este auto, con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ IV.- POR CUANTO: El Consejo Nacional de Vialidad contestó la audiencia conferida por este Despacho (ver su escrito incorporado al expediente de objeción).------------------------------------------ V. POR CUANTO: SOBRE EL FONDO. En forma reiterada este Despacho ha indicado que el recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos injustificados o arbitrarios a la libertad de participación; en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. Así, los potenciales oferentes coadyuvan con la Adm ...
Fecha publicación: 25/01/2004
Fecha emisión: 22/01/2004
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL